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El seguro de transporte de mercancías, un centro de coste oculto

¿Dejaría a su mecánico que suscribiera y negociara en su nombre las condiciones del seguro de su coche?

¿Sería su médico de cabecera el más adecuado para ser el contratante de su seguro de vida y luego repercutirle el coste?

El sentido común nos dicta que el mecánico y el médico tendrán suscrita una póliza de responsabilidad civil por aquella responsabilidad en la que puedan incurrir al manipular nuestro querido coche o a nuestro apreciado cuerpo. Sin embargo, contratamos por nuestra cuenta el seguro del coche o de vida, eligiendo las garantías más adecuadas al precio que consideramos más competitivo.

En el servicio de transporte, con frecuencia se encomienda al transportista que asegure nuestra preciada mercancía en nuestro nombre, a pesar de que la mercancía no es suya.

Puede ser que desconozcamos que podemos suscribir un seguro para nuestra mercancía durante el transporte. Ilustremos esta situación con un ejemplo. Una empresa comienza su actividad y después de la carrera de obstáculos que supone poner en marcha el negocio, llega el día esperado por todos. Su mercancía debe viajar hasta la casa de su cliente. Es su primera venta.

Ante la razonable duda sobre qué pasa si la mercancía sufre algún imprevisto durante el transporte (rotura, desaparición, mojadura, etc…), podría entenderse que de todo ello se ocupará el transportista ya que no deja de ser el QUE materialmente hace que la mercancía llegue a destino. Incluso, podría entenderse que es el transportista quien corre con todos los riesgos de la mercancía desde que la recoge hasta su entrega.

Sin embargo, la legislación vigente contradice ese razonamiento. La ley establece unos supuestos de exoneración al transportista y unos límites cuantitativos de indemnización por kg. que pueden poner en riesgo los intereses del propietario de la mercancía en caso de un siniestro.

La idea que prevalece es que los servicios de transporte se facturan en base a peso o volumen. El precio del transporte, a grandes rasgos, es el mismo para 1 kg de ordenadores portátiles que 1 kg de planchas metálicas. Aún cuando el transportista ha cobrado lo mismo, el valor de ambos bultos es totalmente distinto. ¿Debe el transportista asumir la indemnización sin que nadie le advierta del contenido entregado? La ley nos dice que no y por ello se establece una máxima indemnización por kg para todas las mercancías sin distinción por tipología. Concretamente, 5,92 €/kg en transporte nacional y 9,50 €/kg en transporte internacional adscrito al Convenio CMR.

Además, dicha indemnización será cero en los casos de exoneración del transportista (por ejemplo, atraco a mano armada, accidente de carretera con culpa del contrario y en general, circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir).

Bien, porque la indemnización por kg sea insuficiente, bien porque el siniestro se sitúe entre los supuestos de exoneración, la pérdida a asumir por el cargador puede ser considerable y afectar de manera seria a su cuenta de resultados.

Frecuentemente, el transportista, a cambio de un porcentaje sobre la facturación de los portes, ofrece la extensión de dicha responsabilidad con un límite en euros por expedición.

A cambio de ese sobrecoste, el transportista asume la condición de contratante de la póliza que cubre las mercancías de su cliente. Es decir, en vez de asegurar únicamente su responsabilidad legal como hablábamos del médico o del mecánico, asegura o autoasegura las mercancías y lo hace por cuenta del propietario de las mismas para que exista interés asegurable.

El interés sobre un bien es la relación lícita de valor económico sobre dicho bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable. El interés asegurable sobre la mercancía transportada no existe para el transportista, salvo en su condición de obrar por cuenta del cliente o de asumir compromisos contractuales que exceden su responsabilidad legal.

Además del desconocimiento de este esquema de responsabilidades, es frecuente que el mediador de seguros habitual no le haya informado de esta opción porque no conozca con profundidad el seguro de mercancías que, por su complejidad, suele contratarse a través de mediadores especializados.

Llegados a este punto, habría que preguntarse cúal es la mejor opción para el cargador. Analizando las ventajas de cada una de las modalidades:

Ventajas de la póliza del transportista:

  • La posición negociadora del cargador respecto al transportista es más fuerte que ante la compañía aseguradora. Es importante recordar que legalmente la compensación entre deuda por servicios de transporte y siniestros no está permitida.

  • Para mercancías de alto riesgo y por tanto de alto nivel de incidencias, el coste del seguro puede resultar más ventajoso que en una póliza propia.
  • Para mercancías con bajo ratio euros/kg, puede resultar suficiente el límite legal. Sin embargo, quedarían sin indemnización aquellos siniestros cuyo origen sea uno de los supuestos de exoneración del transportista.

Ventajas de la póliza del cargador:

  • Forma parte del contrato de seguro:

    • Conoce el alcance del seguro y sus limitaciones.
    • Es interlocutor ante cualquier incidencia en la tramitación del siniestro.
  • Agilidad en el cobro de las indemnizaciones mediante mediadores especializados. Si se contrata transporte con distintos proveedores, evita la tramitación con distintos interlocutores. El mediador tramitará todos los siniestros.
  • Liberado de limitaciones que ofrecen las pólizas de transportistas sobre actuaciones negligentes de sus chóferes o autónomos subcontratados.

  • Posibilidad de realizar un análisis personalizado del riesgo a través de:

    • Tipo de mercancías (ajusta la tasa al riesgo de su mercancía).
    •  Capital máximo por siniestro (puede garantizarse que en un siniestro de grandes consecuenciaspodrá proteger su cuenta de resultados y mantener su actividad).
  • Coste del seguro. Dependiendo del tipo de mercancía y de la tarifa de seguro del transportista, el ahorro puede ser considerable por:

    • La tasa se ajusta al riesgo cierto de la mercancía transportada, a diferencia de la póliza del transportista que incluye todo tipo de mercancías.

    •  El capital asegurado en una póliza de cargador es generalmente inferior a la que necesita el transportista dado que éste necesita cobertura para un camión completo y el cargador en muchas ocasiones envía expediciones sueltas.

    • La compañía de seguros del cargador tiene derecho, una vez indemnizado su asegurado, a reclamar al transportista en base a la responsabilidad legal antes mencionada, mejorando los márgenes de rentabilidad.

Separar conceptos de coste para un mejor análisis.

Algunas ofertas de transporte fijan un precio conjunto de transporte y seguro. En estos casos, el coste del seguro queda enmascarado dentro de los portes e impide un análisis por separado de ambos conceptos.

Si se renuncia al seguro, porque ya hemos suscrito una póliza por nuestra cuenta, podremos comparar las distintas ofertas de manera más homogénea. De hecho, la contratación de una póliza propia supone para el cargador la explicitación del coste del seguro, separado del coste del servicio de transporte.

Además, debería propiciar el acceso a un mayor número de oferentes de transporte ya que algunos transportistas quedan descartados al seguir una política poco flexible sobre el seguro de mercancías (límites insuficientes por expedición o por kg). Al incrementarse la oferta, la probabilidad de mejorar las condiciones del contrato de transporte es mayor.

Por último, respecto al coste del seguro, además de ajustarlo a su riesgo cierto, comentado anteriormente, la empresa cargadora podrá beneficiarse de los rendimientos positivos que arroje su póliza, estableciéndose cláusulas de participación en beneficios sobre los mismos. Por contra, también verá incrementado su coste de seguro, en caso de que la rentabilidad sea negativa.

Autor: Javier Lugrís Llerandi

Gerente LLERANDI

2 comments on “El seguro de transporte de mercancías, un centro de coste oculto

  1. Excelente artículo. Lo he retwiteado y lo he publicado en el muro de mi correduría de Seguros en Facebook : http://www.facebook.com/RiskSeguros.

  2. Interesante artículo.
    Mi duda es si es adecuado asegurar el volumen de carga de un periodo determinado (mes, semestre, año,..) teniendo en cuenta los diferentes valores, volúmenes y riesgos. Incluso multimodal.
    ¿Alguien utiliza este sistema? ¿Qué compañías son las más adecuadas? Entiendo que debería optar por compañías internacionales reconocidas por la Camara de Comercio Internacional de París y con sede en Londres (tipo Incoterm).
    Saludos,
    sanchezcarvajalant@gmail.com

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